Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3581
Artículo 510 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 510.- Si el quebrado ha sido condenado por bancarrota fraudulenta, el concordato no podrá firmarse. Cuando la instancia por bancarrota fraudulenta ha sido principiada, los acreedores serán convocados, para que decidan si ellos se reservan deliberar sobre un concordato, en el caso de que el quebrado sea absuelto, y si en consecuencia suspenden toda decisión hasta que se conozca el resultado de las persecuciones. Esta suspensión no podrá ser pronunciada sino por la mayoría en número de acreedores y en suma de valores, determinada por el artículo 507. Si al terminar la suspensión hay lugar a deliberar sobre el concordato, las reglas establecidas por el artículo precedente serán aplicables a los nuevos acuerdos.
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