Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3582
Artículo 511 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 511.- Si el quebrado ha sido condenado por bancarrota simple, el concordato podrá formarse. No obstante, en caso de haber principiado las diligencias, los acreedores podrán suspender sus deliberaciones hasta después del resultado de aquéllas, conformándose a las disposiciones del artículo anterior.
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