Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3586
Artículo 515 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 515.- En el caso de inobservancia de las reglas anteriormente prescritas, o cuando haya motivos deducidos, sea del interés público, sea del interés de los acreedores, que parezcan razonables y suficiente para impedir el concordato, el tribunal rehusará la homologación.
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