Detalle de la Ley

Artículo 517 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3588

Artículo 517 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 517.- La homologación conservará a cada uno de los acreedores, sobre los inmuebles del quebrado, la hipoteca inscrita en virtud del tercer párrafo del artículo 490. A este efecto, los síndicos harán inscribir en la oficina de hipoteca la sentencia de homologación, a menos que no se hubiere decidido de otro modo por el concordato.

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