Detalle de la Ley

Artículo 519 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3590

Artículo 519 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 519.- Desde el momento que la sentencia de homologación haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, cesarán las funciones de los síndicos, los cuales entregarán al quebrado su cuenta definitiva, en presencia del juez comisario; esta cuenta será discutida y finiquitada. Los mismos síndicos repondrán al quebrado en la universalidad de sus bienes, libros, papeles y efectos. El quebrado les dará descargo y de todo se levantará acta por el juez comisario, que cesará en sus funciones. En el caso de contestación, el tribunal de comercio decidirá.

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