Detalle de la Ley

Artículo 520 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3591

Artículo 520 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 520.- La anulación del concordato, ya sea por causa de dolo, ya porque después de su homologación haya intervenido condena por bancarrota fraudulenta, implica de pleno derecho la liberación de los fiadores. En caso de no ser cumplidas por el quebrado las condiciones de su concordato, se podrá promover contra él, por ante el tribunal de comercio, la rescisión de aquél convenio, con asistencia o citación formal de los fiadores si los hubiere. La rescisión del concordato no producirá la liberación de los fiadores que hayan intervenido en él para garantizar su ejecución total o parcial.

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