Detalle de la Ley

Artículo 521 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3592

Artículo 521 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 521.- Cuando, después de la homologación del concordato, el quebrado fuere perseguido por causa de bancarrota fraudulenta, y detenido en virtud de auto judicial a este efecto, el tribunal de comercio podrá ordenar aquellas medidas conservatorias que sean del caso. Estas medidas cesarán de pleno derecho en sus efectos, desde el día de la declaración de que no haya lugar a proseguir la causa del auto de exculpación, o del fallo absolutorio.

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