Detalle de la Ley

Artículo 522 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3593

Artículo 522 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 522.- En vista del fallo de condenación por causa de bancarrota fraudulenta, o bien por la sentencia que pronuncie, ya sea la anulación, ya la rescisión del concordato, el tribunal de comercio nombrará un juez comisario, y uno o varios síndicos. Estos síndicos podrán hacer fijar los sellos; y procederán sin demora, con asistencia del juez de paz, bajo el anterior inventario, a incautarse de los valores, acciones y papeles, procediendo a la vez, si hubiere lugar, a extender un suplemento de inventario: formarán asimismo un balance suplementario, y harán fijar por carteles públicos e insertar en los periódicos de la localidad o en los que haya más próximos, con el extracto de la sentencia que los nombrara, invitación a los nuevos acreedores, si los hubiere, para que dentro del término de veinte días sometan sus títulos de créditos a la verificación. Esta invitación se hará también por cartas del secretario, con arreglo a los artículos 492 y 493.

Regresar