Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3594
Artículo 523 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 523.- Se procederá, sin demora, a la verificación de los títulos de crédito producidos en virtud del artículo precedente. No habrá lugar a nueva verificación de los créditos anteriormente admitidos y afirmados; sin perjuicio, no obstante, de que sean desechados o reducidos a aquellos que después hubieran sido pagados en todo o en parte.
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