Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3595
Artículo 524 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 524.- Terminadas las operaciones dichas, si no interviniere nuevo concordato, los acreedores serán convocados, a fin de que den su parecer respecto de la continuación o el relevo de los síndicos. No se procederá a hacer las distribuciones sino después que hayan expirado, respecto de los nuevos acreedores, los plazos concedidos a las personas domiciliadas en la República, por los artículos 492 y 497.
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