Detalle de la Ley

Artículo 526 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3597

Artículo 526 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 526.- Los acreedores anteriores al concordato recuperarán la integridad de sus derechos únicamente respecto del quebrado; pero no podrán figurar en la masa sino por las proporciones siguiente, a saber: si no hubieren percibido ninguna parte del dividendo, por la integridad de sus créditos; si hubieren recibido una parte del dividendo, por la porción de sus créditos primitivos, correspondiente a la porción del dividendo prometido que no hubieren llegado a recibir. Las disposiciones del presente artículo tendrán aplicación al caso en que sobrevenga una segunda quiebra; sin que haya habido previamente anulación o rescisión del concordato.

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