Detalle de la Ley

Artículo 528 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3599

Artículo 528 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 528.- Tanto el quebrado, como cualquier otro interesado, podrá, en cualquier época, hacer revocar la sentencia, justificando que hay fondos para cubrir los gastos de las operaciones de la quiebra, o bien haciendo consignar en manos de los síndicos, sumas suficientes para proveer a dichos gastos. En todos los casos, las costas de los procedimientos practicados en virtud del artículo precedente, deberán ser previamente saldadas.

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