Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3601
Artículo 530 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 530.- Los acreedores serán consultados siempre que se trate de saber si se puede acordar un auxilio al quebrado sobre el activo de la quiebra. Cuando la mayoría de los acreedores presentes hayan consentido en ello, se podrá acordar una suma al quebrado, a título de asignación alimenticia sobre el activo de la quiebra. Los síndicos propondrán la cuantía de dicha suma, que será determinada por el juez comisario, salvo el recurso al tribunal de comercio, únicamente de parte de los síndicos.
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