Detalle de la Ley

Artículo 532 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3603

Artículo 532 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 532.- Los síndicos representan la masa de los acreedores, y están encargados de proceder a la liquidación. No obstante, los acreedores podrán conferirles mandato para continuar la explotación del activo. El acuerdo que les confiera ese mandato, determinará su duración y su extensión, y fijará las sumas que podrán conservar en su poder, con objeto de proveer a las costas y los gastos. Dicho acuerdo habrá de adoptarse en presencia del juez comisario, y a mayoría de tres cuartas partes de los acreedores en número y en cantidad. La vía de la oposición estará abierta contra el dicho acuerdo, al quebrado y a los acreedores disidentes. Esta oposición no tendrá efectos suspensivo para la ejecución del acuerdo.

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