Detalle de la Ley

Artículo 535 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3606

Artículo 535 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 535.- Los síndicos podrán, conformándose a las reglas prescritas por el artículo 487, transigir respecto de toda clase de derechos correspondientes al quebrado, no obstante cualquier oposición de parte de éste.

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