Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3606
Artículo 535 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 535.- Los síndicos podrán, conformándose a las reglas prescritas por el artículo 487, transigir respecto de toda clase de derechos correspondientes al quebrado, no obstante cualquier oposición de parte de éste.
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