Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3608
Artículo 537 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 537.- Cuando la liquidación de la quiebra estuviere terminada, el juez comisario convocará a los acreedores. En esta última junta, los síndicos rendirán su cuenta. El quebrado será debidamente citado. Los acreedores emitirán parecer sobre la excusabilidad del quebrado. Se extenderá, con este objeto, un acta en la que cada acreedor podrá consignar sus reparos y observaciones. Después de concluida esta junta, la unión quedará disuelta de pleno derecho.
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