Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3609
Artículo 538 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 538.- El juez comisario presentará al tribunal el acuerdo de los acreedores relativo a la excusabilidad del quebrado, con un informe sobre los caracteres y circunstancia de la quiebra. El tribunal decidirá si el quebrado es o no es excusable.
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