Detalle de la Ley

Artículo 544 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3615

Artículo 544 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 544.- Cuando el acreedor provisto de obligaciones solidarias entre el quebrado y otros coobligados, hubiere recibido, antes de la quiebra, alguna cantidad a buena cuenta de su crédito, no se le comprenderá en la masa sino haciéndosele la deducción de dicha cantidad a buena cuenta, y conservará su derecho contra el coobligado o el fiador, por lo que se le quedará ha deber. El coobligado o el fiador, que hubiere efectuado el pago parcial, será comprendido como acreedor en la misma masa por todo lo que hubiere pagado en abono del quebrado.

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