Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3616
Artículo 545 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 545.- No obstará el concordato para que los acreedores conserven su acción por la totalidad de sus créditos contra los obligados del quebrado.
Regresar