Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3618
Artículo 547 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 547.- Los síndicos podrán en cualquier época, con la autorización del juez comisario, desempeñar las prendas en beneficio de la quiebra, satisfaciendo el importe de la deuda.
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