Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3619
Artículo 548 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 548.- En el caso de que la prenda no sea desempeñada por los síndicos, si fuere vendida por el acreedor mediante un precio que exceda al crédito adeudado, el excedente será recobrado por los síndicos; y si el precio fuere inferior a dicho crédito, el acreedor con prenda entrará en la masa a prorrata por la diferencia, como un acreedor ordinario.
Regresar