Detalle de la Ley

Artículo 362 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 362

Artículo 362 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 362.- Abandono de acusación. Además de los casos previstos en este código, se considera abandonada la acusación y extinguida la acción penal cuando: 1) La víctima o su mandatario no comparece a la au- diencia de conciliación, sin causa justificada;; 2) Cuando fallecida o incapacitada la víctima, el procedimiento no es proseguido por sus continuadores jurídicos o representantes legales, dentro de los treinta días subsiguientes a la muerte o incapacidad.

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