Detalle de la Ley

Artículo 551 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3622

Artículo 551 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 551.- Los síndicos presentarán al juez comisario el estado de los acreedores que pretendan ser privilegiados respecto a los bienes muebles; y el juez comisario autorizará, si ha lugar, el pago de dichos acreedores con las primeras cantidades que ingresen. Si hubiere contestación sobre el privilegio, el tribunal decidirá.

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