Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3624
Artículo 553 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 553.- Cuando una o muchas distribuciones de cantidades provenientes del mobiliario, preceden a la distribución del importe de los inmuebles, los acreedores privilegiados e hipotecarios ya verificados y afirmados concurrirán a las reparticiones en proporción de sus créditos totales, y salvas, cuando el caso ocurra, las distracciones que van a indicarse a continuación.
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