Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3626
Artículo 555 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 555.- En cuanto a los acreedores hipotecarios que no estuvieren colocados sino parcialmente para la distribución del importe de los inmuebles, se procederá del modo siguiente: se graduarán definitivamente sus derechos sobre la masa quirografaria, con arreglo a las cantidades que se les queden a deber después de su colocación para el producto inmobiliario, y las sumas que hubieren percibido de más sobre dicha proporción, en la distribución anterior, les serán deducidas del monto de su colocación hipotecaria y se devolverán a la masa quirografaria.
Regresar