Detalle de la Ley

Artículo 557 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3628

Artículo 557 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 557.- Siempre que ocurra la quiebra del marido, sin que hayan ingresado en el régimen de la comunidad los inmuebles aportados por la mujer, ésta recobrará los mismos inmuebles en naturaleza, como también los que hubieren recaído en ella por sucesión o por donación entre vivos o testamentaria.

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