Detalle de la Ley

Artículo 558 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3629

Artículo 558 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 558.- La mujer recobrará igualmente los inmuebles adquiridos por ella y en nombre suyo, con el dinero proveniente de dichas sucesiones y donaciones, con tal que la declaración de este empleo se halle expresamente estipulada en el contrato de adquisición y que el origen del dinero conste por inventario o por cualquier otro acto auténtico.

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