Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3630
Artículo 559 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 559.- Sea cual fuere el régimen bajo el cual se haya efectuado el contrato de matrimonio, excepto el caso del artículo precedente, existe la presunción legal de que los bienes adquiridos por la mujer del quebrado pertenecen al marido, han sido comprados con el dinero de éste, y deben incorporarse en la masa de su activo; quedando a salvo el derecho de la mujer, de suministrar la prueba de los contrario.
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