Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3631
Artículo 560 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 560.- Podrá la mujer recobrar en naturaleza los efectos mobiliarios que se hubiesen constituido en favor suyo por contrato de matrimonio o que hayan recaído en ella por sucesión, donación entre vivos o testamentaria, y que no hayan entrado en comunidad, siempre y cuando se pruebe la identidad de tales objetos por inventario o por cualquier otro acto auténtico. Omitida esta prueba por parte de la mujer, todos los efectos mobiliarios, del uso del marido como del de la mujer, sea cual fuere el régimen bajo el cual se contrajera el matrimonio, corresponderán a los acreedores, quedando a cargo de los síndicos, autorizados por el juez comisario, entregar a la mujer los vestidos y lencería necesarios para su uso.
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