Detalle de la Ley

Artículo 561 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3632

Artículo 561 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 561.- La acción en recobro que resulte de las disposiciones de los artículos 557 y 558, no se ejercerá por la mujer, sino asumiendo el gravamen de las deudas e hipotecas a que los bienes estén legalmente afectos, bien sea que la mujer se haya comprometido a ello voluntariamente, o que haya sido condenada a tal obligación.

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