Detalle de la Ley

Artículo 562 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3633

Artículo 562 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 562.- Cuando la mujer haya pagado deudas por su marido, existe la presunción legal de que lo ha hecho con el dinero del mismo, y por consiguiente no podrá ejercer ninguna acción en la quiebra, salvo la prueba en contrario, según se ha dicho en el artículo 559.

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