Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3633
Artículo 562 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 562.- Cuando la mujer haya pagado deudas por su marido, existe la presunción legal de que lo ha hecho con el dinero del mismo, y por consiguiente no podrá ejercer ninguna acción en la quiebra, salvo la prueba en contrario, según se ha dicho en el artículo 559.
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