Detalle de la Ley

Artículo 563 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3634

Artículo 563 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 563.- Siendo comerciante el marido al tiempo de efectuarse el matrimonio, o en el caso de que, sin ejercer en aquella sazón otra profesión determinada, hubiere adoptado la de comerciante durante el curso del mismo año, los inmuebles que le pertenecieren en la época de la celebración del matrimonio, o que después hubieren recaído en él, sea por sucesión, sea por donación entre vivos o testamentarios, sólo estarán sometidos a la hipoteca de la mujer: 1o. por el dinero efectivo y los efectos mobiliarios que ella aportara en dote, o que hayan venido a ser de su propiedad después del matrimonio, por sucesión o donación entre vivos o testamentaria, y de los cuales habrá de probar la entrega o el pago por acto que tenga fecha cierta; 2o. por la reinversión del importe de sus bienes enajenados durante el matrimonio; 3o. por la indemnización de las deudas que ella hubiere contraído en compañía de su marido.

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