Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3635
Artículo 564 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 564.- No podrá ejercer ninguna acción de la quiebra, por efecto de las ventajas estipuladas en el contrato de matrimonio, la mujer cuyo marido fuere comerciante en la época en que se efectúe el matrimonio, o aquella cuyo marido, careciendo en la expresada época de otra profesión determinada, se hiciera comerciante durante el curso del año que siguió a dicho acto matrimonial; y en tal caso, los acreedores por su parte no podrán prevalerse de las ventajas otorgadas por la mujer al marido en el referido contrato.
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