Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3640
Artículo 569 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 569.- Los síndicos no podrán hacer ningún pago sino en virtud a la presentación del título constitutivo del crédito, sobre el cual se extenderá la nota del pago hecho por ellos, u ordenados conforme al artículo 489. Sin embargo, en caso de imposibilidad de presentar el título, el juez comisario podrá autorizar el pago en vista del estado de graduación de créditos. En todos los casos, el acreedor extenderá su recibo al margen del estado de distribución.
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