Detalle de la Ley

Artículo 570 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3641

Artículo 570 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 570.- La unión de acreedores podrá hacerse autorizar por el tribunal de comercio, siendo el quebrado debidamente citado, a ajustar al tanto el todo o parte de los derechos y acciones que no hayan podido recobrarse y a enajenarlos; en este caso, los síndicos practicarán los actos necesarios. Cualquier acreedor podrá dirigirse al juez comisario para provocar un acuerdo de la unión de acreedores sobre dicho particular.

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