Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3641
Artículo 570 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 570.- La unión de acreedores podrá hacerse autorizar por el tribunal de comercio, siendo el quebrado debidamente citado, a ajustar al tanto el todo o parte de los derechos y acciones que no hayan podido recobrarse y a enajenarlos; en este caso, los síndicos practicarán los actos necesarios. Cualquier acreedor podrá dirigirse al juez comisario para provocar un acuerdo de la unión de acreedores sobre dicho particular.
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