Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3642
Artículo 571 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 571.- A contar la sentencia declaratoria de la quiebra, los acreedores no podrán proceder a la expropiación forzosa de los inmuebles sobre los cuales no hubiere hipotecas.
Regresar