Detalle de la Ley

Artículo 572 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3643

Artículo 572 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 572.- Si antes de la época de la unión de acreedores no se hubiere comenzado la expropiación, los síndicos sólo serán admitidos a promover la venta: estarán obligados a proceder a ella en la octava, mediante la autorización del juez comisario, según las formalidades prescritas para la venta de bienes de menores.

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