Detalle de la Ley

Artículo 573 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3644

Artículo 573 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 573.- La puja ulterior a la adjudicación de los inmuebles del quebrado, promovidas por los síndicos, no tendrá lugar sino bajo las condiciones y en las formas siguientes: la puja ulterior deberá hacerse dentro de los quince días de la adjudicación; no podrá ser de menos de la décima parte del precio principal de la adjudicación; se hará en la secretaría del tribunal de primera instancia, según las formalidades prescritas por los artículos 708 y 709 del Código de Procedimiento Civil; cualquiera persona será admitida a establecerla y a concurrir a la adjudicación a causa de dicha puja ulterior. Esta adjudicación será definitiva y no podrá ser objeto de nueva puja ulterior.

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