Detalle de la Ley

Artículo 575 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3646

Artículo 575 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 575.- Podrán también reivindicarse, en todo o parte, durante todo el tiempo que existan en naturaleza, las mercancías consignadas al quebrado a título de depósito o para ser vendidas por cuenta del propietario. Podrá también reivindicarse el importe o parte del importe de las dichas mercancías que no haya sido pagada, ni regulado en valor, ni compensado en cuenta corriente entre el quebrado y el comprador.

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