Detalle de la Ley

Artículo 578 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3649

Artículo 578 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 578.- En los casos previstos por los dos artículos precedentes, y con la autorización del juez comisario, los síndicos tendrán la facultad de exigir la entrega de las mercancías, pagando al vendedor el precio que éste hubiere convenido con el quebrado.

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