Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3650
Artículo 579 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 579.- Los síndicos podrán, con la aprobación del juez comisario, admitir las demandas en reivindicación; si hubiere contestación, el tribunal sentenciará después de haber oído al juez comisario.
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