Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3651
Artículo 580 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 580.- La sentencia declaratoria de la quiebra, y la que fijare la retroacción de la época de la cesación de pagos, podrán ser impugnadas por la vía de la oposición, de parte del quebrado, en la octava; y de parte de todo otro interesado, durante un mes. Dichos plazos se contarán desde que se hubieren cumplido las formalidades de la fijación de edictos y de la inserción en los periódicos de que trata el artículo 442.
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