Detalle de la Ley

Artículo 581 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3652

Artículo 581 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 581.- Después de los términos señalados para la verificación y afirmación de los créditos, no se admitirá ninguna demanda de los acreedores encaminada a hacer fijar la fecha de la cesación de pagos, para época distinta de la que resultare de la sentencia declaratoria de la quiebra o de fallo posterior. Expirados dichos términos, la época de la cesación de pagos quedará irrevocablemente fijada respecto de los acreedores.

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