Detalle de la Ley

Artículo 582 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3653

Artículo 582 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 582.- El término para interponer apelación de toda sentencia recaída en asunto de quiebra, será solamente de quince días contados del de su notificación. Este término se aumentará con el de un día por cada tres leguas, en favor de las partes que estuvieren domiciliadas a una distancia mayor de tres leguas del lugar en donde esté establecido el tribunal.

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