Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3655
Artículo 584 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 584.- Los casos de bancarrotas simple serán castigados con las penas establecidas en el Código Penal, y juzgados por el tribunal correccional a diligencia de los síndicos, de cualquier acreedor o del fiscal.
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