Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3658
Artículo 587 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 587.- Las costas del procedimiento judicial en bancarrota simple, promovida por el fiscal, no podrán ser en ningún caso de cargo de la masa de la quiebra. En caso de concordato, el recurso de la parte pública contra el quebrado por estos pagos, no podrá ejercerse sino después de la expiración de los plazos acordados por dicho contrato.
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