Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3659
Artículo 588 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 588.- Las costas del procedimiento judicial promovido por los síndicos, en nombre de los acreedores, correrán a cargo de la masa, si hubiere absolución del quebrado; y si hubiere condenación, correrán a cargo del quebrado.
Regresar