Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3661
Artículo 590 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 590.- Los gastos del procedimiento judicial, promovido por un acreedor, serán de cargo del quebrado, si hubiere condenación; cuando hubiere absolución del quebrado, correrán por cuenta del acreedor promovente.
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