Detalle de la Ley

Artículo 593 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3664

Artículo 593 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 593.- Se castigarán con las penas señaladas para la bancarrota fraudulenta: 1o. las personas convencidas de haber sustraído, ocultado o disimulado, en interés del quebrado, todo o parte de los bienes muebles o inmuebles de éste; sin perjuicio de los demás casos previstos por el artículo 60 del Código Penal; 2o. las personas convencidas de haber presentado fraudulentamente en la quiebra y ratificado, sea en su nombre o por persona interpuesta, créditos supuestos; 3o. las personas que, ejerciendo el comercio, en nombre de otro o con nombre supuesto, se hicieren culpables de los hechos previstos en el artículo 591.

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