Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3665
Artículo 594 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 594.- El cónyuge, los descendientes o ascendientes del quebrado, o sus afines en los mismos grados, que hubieren ocultado, distraído o encubierto efectos pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con él, serán castigados con las penas señaladas para el robo.
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